- ¿Qué significa ad referendum?
Quiere decir que está sujeto a la aprobación del consejo directivo
- ¿Qué pasa si el consejo directivo aprueba la resolución?
Hay que hacer un recurso jerárquico firmado por los alumnos para que el consejo superior resuelva su validez. Por lo que sale en el diario, la propuesta que hizo la universidad y las adhesiones firmadas por los distintos consejos académicos y decanos de las diferentes facultades, todo indicaría que están del lado de los estudiantes a la hora de votar.
- ¿Que pasa si el decano quiere elevarlo a la justicia?
No se trata de querer sino de poder llevarlo! ¿Por qué?
Porque este es un tema que por regla la justicia no interviene y deben ser resueltos en el ámbito de la universidad.
- ¿Y por qué en el ingreso si intervino la justicia?
No es lo mismo hablar del caso del ingreso que de la resolución 561/10 en la justicia ¿por que?
Porque fue un caso excepcional y especial ya que el tema del ingreso esta regulado en la LES y no por el estatuto de la universidad. En el caso de un cambio del plan de estudios (resolución 561/10) el estatuto de la universidad dispone que las facultades solo pueden elaborar proyectos de nuevos planes de estudio o de reforma de los ya existentes y que el conejo superior es la autoridad que debe aprobarlos para que entren en vigencia.
Si querés saber más:
Ley de Educación Superior (LES) ley 24.521
Artículo 50.
Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente.
Fallo de la corte suprema a favor del ingreso
….A los fines de determinar si en el sub lite se halla configurado un caso contencioso en el cual el ejercicio de la jurisdicción ha sido requerido por partes adversas, es preciso señalar que desde antaño la Corte ha sostenido que las diferendos entre entidades dependientes de un superior jerárquico común están excluidos, en principio, de la decisión judicial y que, si bien tal doctrina es de especial pertinencia para las distintas reparticiones de un mismo departamento gubernamental, en razón de la común gestión de los asuntos propios de su competencia institucional, es también factible en caso de una jefatura única de las entidades afectadas (Fallos: 301:117; 325:2888, entre otros).
En tales condiciones, si la ley 24.521 le asignó al órgano facultad una competencia específica para regular el régimen de admisión y regularidad de sus estudiantes en aquellas universidades nacionales que cuenten con más de cincuenta mil alumnos….
- ¿Y que pasa mientras se trata el cambio de plan?
Nada!! Porque el art 4 de la ordenanza de la universidad 263/03 dice que los planes de estudio y sus modificaciones que se presenten para la aprobación del consejo superior… “ no podrán llevarse a la práctica hasta tanto este cuerpo no los haya aprobado”…
- Por que es un cambio del plan de estudios?
Porque de hecho este cambio de “correlatividad” nos alargaría un año la carrera
- Puede el decano cambiar el plan de estudios?
No!!!! ¿Por qué?
El decano no tiene la facultad jurídica para hacerlo, solo puede elevar proyectos de plan de estudios, que deben ser aprobados luego por el consejo superior.
Si querés saber más lee:
Estatuto de la Universidas
Facultad del decano
ARTÍCULO 80º: Corresponde al Consejo Directivo
Inciso 4: Proyectar los planes de estudios y sus modificaciones.
Facultad del Consejo Superior
ARTÍCULO 56º: Corresponde al Consejo Superior:
Inciso 18: Aprobar la creación de nuevas carreras, homologar los planes de estudio de los establecimientos de enseñanza superior y dependencias y fijar el alcance de los títulos profesionales y académicos de la universidad.
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