ASAMBLEA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS (UNLP)


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jueves, 17 de junio de 2010

ARGUMENTOS PARA ANULAR LA RESOLUCION

Documento elaborado por la Comisión de Legal.

Los abajo firmantes, todos alumnos de la Facultad de Medicina de la UNLP, reunidos en asamblea del día de la fecha, 7 de junio de 2010, expresamos:

Primero: El reclamo que nos convoca tiende a que se respete nuestro derecho a estudiar en profundidad y en tiempos reales y posibles, pues lo que justamente queremos, es la excelencia en nuestra formación. Por eso nos oponemos a que se exija que para cursar el sexto año (PFO), hayamos previamente aprobado todas las asignaturas de la carrera.
De tal modo se nos cambian sorpresivamente las reglas de juego en medio de la carrera y se nos presiona con objetivos temporales de imposible cumplimiento exigiéndonos que en función de ellos, debamos rendir todos los exámenes finales inmediatamente después, y de modo atropellado, a la conclusión del ciclo lectivo.
En esas condiciones, es imposible que podamos prepararlos en profundidad abordando todos los puntos de los respectivos programas a través del estudio de la bibliografía correspondiente.
Ello se agrava por la situación de hecho que se está desarrollando en relación a muchas cursadas, que a pesar de estar establecidas en el plan de estudios como cuatrimestrales o anuales, se dictan –en contravención a lo previsto- sólo durante un bimestre o mensualmente, lo que impide que en las mismas se aborden aunque no sea la totalidad, la mayor parte del programa de estudios. Ante esa falencia, necesitamos tiempo real para aprehender todos los contenidos que no se dictan en las cursadas, lo que sólo logramos a través de la preparación seria y conciente de los exámenes finales.
Por ello solicitamos que se permita acceder al sexto año habiendo aprobado todas las cursadas del ciclo básico-clínico (o sea de toda la carrera) y que podamos ir rindiendo los exámenes finales que se adeuden en el transcurso del sexto año mientras se desarrollan las prácticas o con posterioridad.

Segundo: Reclamamos racionalidad en las medidas que se adopten y el respeto de todas las instancias respectivas que establece el estatuto para garantizar que todos los "actores" comprometidos en la cuestión puedan ser escuchados. Es decir que el plan de estudio de la carrera, se dicte por las autoridades competentes, de acuerdo a todo el ordenamiento aplicable (ley federal de educación superior y las demás normas aplicables) y que sea el producto de un consenso todos los sectores.
La medida inconsulta adoptada por el Sr. Decano es uno de los tantos parches que se vienen haciendo sobre el mismo plan de estudio 2004 en vez de confeccionarse un nuevo curriculm para el futuro –tal como lo señaló oportunamente la CONEAU en la resolución 943/05- aparentemente incumplida por el decanato.

Tercero: Sostenemos que la resolución 561/10 no respeta en modo alguno los parámetros legales ni los objetivos académicos que se persiguen, por ello solicitamos sea dejada sin efecto. Advertimos que el Sr. Decano está actuando por sí sólo y sin tener competencia para modificar el plan de estudios, lo que sólo puede ser efectuado por el Consejo Superior (arts. 56 inc. 18 y 80 inc. 4º del Estatuto de la UNLP).
Tampoco respetó el procedimiento administrativo establecido en la normativa de la UNLP para modificar planes de estudio, el que tiende a asegurar que la decisión que se adopte esté debidamente analizada y sea el resultado de la participación de todos los sectores interesados, representados en el Consejo Superior de la Universidad, entre los que se encuentran los estudiantes.

Cuarto: A pesar de ello, el Sr. Decano está introduciendo exigencias nuevas para situaciones ya en curso, que son imposibles de cumplir en los tiempos que se nos fijan por ello. Así se está alterando indebidamente la duración misma de la carrera, pues al pretenderse que para cursar el sexto año hayamos rendido todos los exámenes finales, es evidente que el sexto año ya no sería un año más del plan de estudios, sino una instancia posterior a la finalización misma de la carrera, con el agravante de que en realidad aún no somos médicos pues nos falta cursar el sexto año. En definitiva, ahora debe cursarse, aprobarse y rendirse todos los exámenes finales en sólo cinco años con el apremio de que ello debe concretarse inmediatamente a fin de poder cursar las PFO.

Quinto: Afirmamos además, que la medida es totalmente irrazonable, pues si tenemos en cuenta que de las 46 materias obligatorias de toda la carrera y de las 270 horas de materias optativas, 24 asignaturas se concentran entre 4º y 5º año, es imposible pretender que esos 24 exámenes finales estén rendidos apenas se finaliza el 5º año (esto es, entre los meses de noviembre y marzo del año siguiente) a fin de poder inscribirse en ese mes, en la PFO.
Como es imposible llegar al mes de marzo con todos los finales de la carrera aprobados, irremediablemente perderemos todo un ciclo lectivo y recién en el siguiente se tendrá la chance de anotarse en el sexto año. Es inevitable entonces el alargamiento en los hechos, de los años de estudio y esto no lo puede disponer el Sr. Decano.
Indudablemente, el Sr. Decano pretende introducir un cambio sustancial en la sistematización de los contenidos y actividades que se deben satisfacer para alcanzar el título de médico de modo inconsulto y al margen de la legalidad; con el agravante de que lo quiere hacer bajo la apariencia de un simple e inofensivo cambio de correlatividades.

Sexto: Tal modificación es igualmente improcedente pues se la quiere aplicar a todos los alumnos que estamos en la carrera de cuarto año para abajo, cambiándonos de modo sorpresivo o indebido las condiciones bajo las cuales veníamos estudiando.

Séptimo: Debemos también aclarar que no es exacto lo señalado públicamente por el Sr. Decano en el sentido de que se ofrece una gran cantidad de mesas examinadoras como para rendir todos los finales requeridos. El eje de la cuestión no reside en si hay o no llamados a exámenes, sino en la circunstancia de que es imposible utilizar todos ellos, ya que los alumnos que cursan el quinto año no pueden presentarse en las mesas examinadoras respectivas sino luego de finalizar el tiempo que según el plan de estudios dura la cursada. De ahí que los llamados a exámenes finales existentes durante el transcurso del año no pueden ser utilizados hasta tanto concluya el ciclo.

Octavo: Es inexacto lo que dice el Sr. Decano en el sentido de que el Ministerio de Educación de la Nación, esté exigiendo a la Facultad que para acreditar la carrera ante la CONEAU, deba modificar el plan de estudios actualmente vigente y en curso desde el año 2004 para los alumnos que ya ingresaron a la carrera en base al mismo.
Tampoco es cierto que para acreditar la carrera, la CONEAU exija que para acceder a las prácticas finales (PFO) deban estar rendidos todos los exámenes finales, sino que en la resolución 1314/07 sólo se indica como simple “estándar” sugerido, la previa aprobación del curso básico clínico es decir, la aprobación de todas las cursadas que lo integran. Por lo demás, el incumplimiento de algunas de esas pautas no significa que no se vaya a acreditar la carrera pues no ha perdido vigencia la Autonomía de la Universidad.
Más allá de la trascendencia de la acreditación de la carrera ante la CONEAU, lo cierto es que el no obtenerla, no provoca la invalidez del título.
Atento la situación planteada, estamos de acuerdo en que los alumnos oportunamente elegidos como Consejeros, nos representen ante las autoridades partiendo de la base de los puntos antes establecidos y efectuando todas aquellas presentaciones y gestiones que resulten necesarias a fin de procurar que se deje sin efecto la exigencia de que para cursar el sexto año hayamos previamente rendido los exámenes finales de todas las asignaturas de la carrera.

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